Protocolo para la grabación de productos audiovisuales en lugares de culto y espacios de la Iglesia católica en la Archidiócesis de Zaragoza
Este protocolo tiene como objeto regular la grabación de productos audiovisuales de cualquier formato (ficción, documental, clip musical, programas de televisión y publicidad; tanto de carácter profesional como formativo) en lugares de culto y espacios de la Iglesia dentro de la Archidiócesis de Zaragoza. Quedan exentos los medios de comunicación en el ejercicio de su actividad informativa.

¿Quién valora las solicitudes?
Corresponde valorar las solicitudes a una comisión formada por el Vicario General, el Ecónomo, el Delegado Episcopal de Patrimonio Cultural y el responsable del espacio. La Oficina de Medios canalizará las solicitudes y asumirá la relación con los solicitantes, asesorando a la comisión en la medida que se le solicite.
¿Dónde hay que enviar las solicitudes?
Las solicitudes deben dirigirse a la dirección de correo electrónico medios@arzobispadodezaragoza.org con una antelación de un mes.
¿Qué documentación es necesaria para tener en cuenta las solicitudes?
El solicitante debe hacer costar:
- Identificación de la productora/entidad/escuela responsable, acreditando su personalidad jurídica y que el empresario y/o la empresa están al corriente del pago y no tienen deudas con la Agencia Tributaria ni con la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, si van a intervenir menores, además de contar con la autorización por escrito de sus padres y/o tutores, quienes se relacionen con ellos deberán estar en posesión del certificado de carecer de antecedentes por delitos de naturaleza sexual.
- Descripción de la obra audiovisual y de la actividad de rodaje a realizar. Si es posible, enviar el guión o la parte que concierne a la grabacion en el templo.
- Indicar las fechas, horarios y espacios solicitados.
¿Qué criterios tiene en cuenta la Comisión?
La Comisión valorará los siguientes aspectos: el respeto al hecho religioso, el riesgo para el patrimonio histórico artístico, el riesgo para la reputación institucional, el impacto económico de la grabación (costes asociados, ingresos por tarifas, o compensación de costes y otros efectos, como la interrupción de la actividad).
¿La Comisión envía un documento oficial de autorización?
Tras recibir la información o documentación adicional solicitada, la Comisión emitirá, si así lo considera, la autorización para la grabación.




