Con motivo Jubileo Ordinario del año 2025, convocado por su Santidad el Papa Francisco (Bula “Spes non confundit” 9-5-2024), para la Iglesia Universal desde el 24 de diciembre de 2024 hasta 6 de enero de 2026, y con carácter diocesano desde el 29 de diciembre de 2024 hasta el 28 de diciembre de 2025, la Penitenciaria Apostólica ha publicado un Decreto, con fecha 13 de mayo de 2024, en el que se determinan las circunstancias y condiciones requeridas para ganar la Indulgencia Plenaria.
En dicho Decreto se especifica que todos los fieles podrán obtener la Indulgencia Plenaria de la pena temporal por los propios pecados, impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, durante todo el Año Santo Jubilar. Y recuerda las condiciones para obtener la Indulgencia Plenaria:
- Estar verdaderamente arrepentido con exclusión de todo afecto al pecado.
- Confesión sacramental, que, de manera ordinaria, debe ser en su forma individual e íntegra. El fiel, una vez cumplidos los requisitos exigidos, puede recibir o aplicar, durante un prudente periodo de tiempo, el don de la Indulgencia Plenaria, incluso cotidianamente, sin tener que repetir la confesión.
- Participación en la Eucaristía, con comunión sacramental, y oración por las intenciones del Romano Pontífice
Entre las diversas formas y momentos para obtener el don de la Indulgencia Plenaria, el Decreto de la Penitenciaría Apostólica establece la peregrinación a cualquier lugar sagrado jubilar participando “participando devotamente en la Santa Misa; en una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos; en la celebración de la Palabra de Dios; en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas); en el Via Crucis; en el Rosario mariano; en el himno del Akathistos; en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia”. En virtud de todo ello, establecemos en nuestra Archidiócesis los siguientes lugares para obtener el don de la Indulgencia Plenaria:
- En la ciudad de Zaragoza: la Catedral Basílica del Pilar, la Parroquia Basílica de Santa Engracia y la capilla del Hospital de San Juan de Dios.
- En la Vicaria V: el Templo del Milagro de Nuestra Señora del Pilar, en Calanda.
- En la Vicaría VI: la Basílica de Santa Ma1ia de los Corporales, en Daroca.
El Decreto de la Penitenciaría Apostólica establece también otras formas de conseguir la Indulgencia Plenaria, siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración, como practicar las obras de misericordia, tanto corporales como espirituales; asumir iniciativas penitenciales tendentes a la austeridad personal absteniéndose de distracciones banales y de consumos superfluos, y compartiendo con los más necesitados aquello de lo que nos hemos privado.
El Decreto de la Penitenciaría Apostólica también invita a los Ordinarios de cada lugar a conceder las facultades referidas en el can. 508, § 1 del CIC, a los canónigos y a los confesores que, en las Catedrales y en las Iglesias designadas para el Año Jubilar, oigan y absuelvan legítimamente las confesiones de los fieles; concesión que asumimos y aplicamos en nuestra Archidiócesis en los términos establecidos en el Decreto de la Penitenciaría Apostólica.
Dado en Zaragoza, a cuatro de noviembre, de dos mil veinticuatro.
Fdo: Mons. Carlos Escribano Subías
Arzobispo de Zaragoza
Certifica: Joaquín Aguilar Balaguer
Canciller Secretario General
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